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Diligencia y buena voluntad: claves para gestionar una baja COVID

La llegada de la tercera ola del virus ha disparado el aumento de las bajas laborales y con ello sus particulares trámites. Alfredo Hernández, vicedecano del Colegio, nos cuenta cómo gestionar de manera eficaz y adecuada estos procedimientos

¿Qué tipo de empresas pueden verse más afectadas por las bajas a causa de la COVID-19?
Es evidente que las más afectadas son aquellas que necesitan la actividad presencial de los empleados en los centros de trabajo. En concreto, es en las pequeñas empresas dónde esta enfermedad causa un mayor perjuicio, pues un solo contagio llega a suponer la cuarentena de todos los trabajadores, lo que provoca el cierre durante ese período. Por eso, el virus también causa un gran impacto en pequeños negocios de comercio, servicios y hostelería, que debido a su configuración y tamaño les obliga a cesar sus actividades por completo hasta que finaliza la cuarentena.

¿Cómo se deben tramitar estos expedientes; como contingencia común o profesional?
Las bajas COVID se emiten, salvo que se verifique su origen laboral, como contingencia común. Sin embargo, sus efectos económicos son los propios de las contingencias profesionales, lo cual aporta ventajas a las empresas y trabajadores. La primera no incurre en más gastos que las cuotas de seguridad social durante la baja, perjudicando en menor medida los ingresos del trabajador. Y aunque la empresa se vea en la obligación de pagar un complemento, este es menor que el pago de la baja íntegra que le correspondería abonar si fuese una emisión como contingencia común. En el caso de que el trabajador presente secuelas, su repercusión económica será mucho más favorable para eventuales prestaciones futuras.

La emisión de un parte como contingencia profesional solo se producirá cuando se conozca que el contagio se produjo en tiempo y lugar de trabajo, lo cual es muy difícil de comprobar, a excepción quizás del personal sanitario.

¿De qué manera se gestiona en el caso de una persona que se encuentra en ERTE?
Hay que distinguir si el trabajador tiene suspendido el contrato o tiene jornada reducida. En ambos casos debe comunicarlo al SEPE entregando el parte y una copia, pidiendo para ello cita previa. En el caso de tener la jornada reducida, también se debe comunicar y entregar el parte a la empresa para que esta proceda a realizar los trámites.

¿Qué soluciones se le pueden plantear a un trabajador que debe cuidar de un familiar, cuyo aspecto no está cubierto por una baja?
Deberá acordar con la empresa cómo tratar esos días; bien obteniendo una licencia sin retribución, cogiendo días de vacaciones, días libres que existen en muchos convenios o acumulando horas a recuperar más adelante. En todo caso, ya que las bajas COVID son de 10 días, la buena voluntad de entendimiento entre empresa y trabajador es la única solución al problema.