Este primer tramo de la línea de avales tiene como finalidad cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos con domicilio social en España, pertenecientes a todos los sectores económicos excepto del sector financiero y de seguros, que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad. A continuación se extractan los aspectos más relevantes de este tramo de avales desde el punto de vista empresarial:
Importe total del tramo de avales
Hasta 5.000 millones de euros.
Requisitos de los beneficiarios
Tipos de avales
El importe nominal avalado no podrá superar los límites establecidos (400.000 euros con carácter general y 35.000 euros para acuicultura, sector agrario y pesca) por beneficiario. Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal no podrá superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación se sujetará en su totalidad a lo establecido en el apartado 2.2 del Marco Temporal.
En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania, el principal del préstamo avalado no podrá superar los 500.000 euros por beneficiario con carácter general, o 43.750 euros para acuicultura, sector agrario y pesca; en una o varias operaciones.
El importe nominal avalado no podrá superar el mayor de:
Pymes y autónomos, cobertura hasta 80 % |
Otras empresas, cobertura hasta 70 % |
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Avales convencimiento hasta 1 año. |
20 p.b. |
30 p.b. |
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. |
30 p.b. |
60 p.b. |
Avales con vencimiento superior a 3 año y hasta 5 años. |
80 p.b. |
120 p.b. |
Avales con vencimiento superior a 5 año y hasta 6 años. |
80 p.b. |
125 p.b. |
Avales con vencimiento superior a 6 año y hasta 7 años. |
169 p.b. |
260 p.b. |
Avales con vencimiento superior a 7 año y hasta 8 años. |
188 p.b. |
285 p.b. |
Plazo de solicitud de los avales
Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2022.
La línea de avales entrará en funcionamiento después de que la Comisión Europea lo autorice expresamente. Podrá tener constancia de esta decisión a través de la web del ICO.
Ayudas de Estado
La línea está sujeta a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea y en concreto con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01).
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