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Las ventajas fiscales de patrocinar eventos deportivos

Expertos de Ruck Consultancy abordan los aspectos fiscales y contables de la Ley de Mecenazgo

El Grupo de Trabajo de Economía del Deporte analizó la Ley de Mecenazgo desde la perspectiva de los aspectos fiscales y contables de las entidades y eventos deportivos. Nicolás Figueras y Belén Reyero, socios consultores de Ruck Consultancy, consultora de proyectos de comunicación estratégica para marcas a través medios no convencionales, especialmente patrocinios y eventos deportivos, fueron los ponentes de la sesión.

Los eventos deportivos son definidos como acontecimientos y actividades deportivas de carácter extraordinario, en atención a su repercusión y trascendencia social y deportiva o por su carácter no regular, circunstancial y aislados, gestionados con motivo de alguna práctica deportiva, cualquiera que sea su organizador e impliquen o no competición. "Más que deporte, son catalizadores económicos y sociales, estimuladores de la imagen de marca de una ciudad", subrayó Reyero.

Los titulares de los derechos de propiedad intelectual vinculados a una actividad deportiva se dividen en los organizadores de torneos o campeonatos, las selecciones nacionales, dependientes de las federaciones deportivas, los clubs y los deportistas, que comercializan con su imagen.

Según la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan ciertos requisitos, las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las ONG, las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, las federaciones deportivas españolas (federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español), y las federaciones y asociaciones de dichas entidades sin fines lucrativos.

Mediante un convenio de colaboración, las empresas pueden colaborar en los eventos deportivos efectuando una donación simple a una de las entidades sin fines lucrativos citadas anteriormente. La empresa tiene el derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 35%  de la donación.

En 2013, al calor de los numerosos éxitos de los deportistas, clubs y selecciones españolas en numerosas disciplinas, se lanzó el proyecto 'España compite: en la Empresa como en el Deporte', un régimen de mecenazgo prioritario para incentivar la inversión en clubes y deportistas. Con este modelo de patrocinio, se busca contribuir al impulso y proyección de las empresas españolas en el ámbito nacional e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte. Estas acciones son financiadas con aportaciones y donaciones de empresas, como máximo de 50.000 euros, que pueden deducirse hasta un 40% de la cantidad aportada en la cuota del impuesto sobre sociedades.

La Ley de Mecenazgo también regula los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, "eventos, a voluntad política, con una cierta dimensión social y económica", según describió Figueras. En estos casos, el programa fiscal de apoyo no suele superar los tres años de duración. Un consorcio u órgano administrativo se encarga de la ejecución del programa y de certificar la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del mismo. En dicho consorcio u órgano están representadas, necesariamente, las Administraciones Públicas involucradas en el acontecimiento y un representante del Ministerio de Hacienda con derecho de veto. También es necesario desarrollar las líneas básicas de las actuaciones que se vayan a organizar para apoyar el acontecimiento, que serán desarrolladas posteriormente con planes y programas de actividades específicas.

Las empresas que patrocinen acontecimientos deportivos de excepcional interés público se pueden deducir hasta el 15% de los gastos de promoción que realicen con inserción del logo del evento. En cualquier caso, el importe de esta deducción no puede exceder del 90% de las donaciones efectuadas al consorcio. Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado; en caso contrario, será el 25%.

Además de en el IS, el patrocinio de estos acontecimientos deportivos reporta ventajas fiscales en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el de Actividades Económicas, con una bonificación del 95% de la cuota por bienes y derechos adquiridos para ese patrocinio y en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del acontecimiento. Del mismo modo, la empresa puede bonificarse el 95% de todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa de apoyo al evento deportivo.

Figueras también habló del manual de marca, el documento elaborado por el consorcio que "estipula los soportes publicitarios en los que la empresa colaboradora puede insertar su logotipo y fija las reglas de juego". Establece, por tanto, qué gastos son deducibles en esos soportes publicitarios.

A efectos contables, la Ley de Mecenazgo distingue entre los acuerdos de donación y los contratos de patrocinio. En los primeros, la entidad colaboradora nunca podrá contabilizarlo como gasto deducible: se entiende que no existe contraprestación a esta donación, por lo que deben considerarse como "gastos excepcionales"; en los segundos, sí que existe contraprestación definida en el propio contrato, con gastos deducibles por publicidad, propaganda y relaciones públicas que soportan un IVA al 21%.

El Grupo de Trabajo de Economía del Deporte se constituyó el año pasado para analizar los aspectos de interés del ámbito económico en el mundo del deporte, organizar y promover actividades formativas de interés para los colegiados, velar por los intereses profesionales de los economistas que tienen relación profesional directa o indirecta con el deporte y su impacto económico y promover la difusión de la economía y de la profesión del economista en el mercado deportivo.